Los propietarios pueden cambiar la cuota de participación si los coeficientes que se han establecido son arbitrarios, ya que por ejemplo hay una claro y evidente desfase entre las cuotas de propietarios con muy similares condiciones, para corregirlos se tiene que proponer a la Junta que solicite a un técnico competente -arquitecto o aparejador- un informe sobre la oportunidad de cambiarlos y, de ser así, puede proponer nuevos coeficientes adaptados a la realidad arquitectónica.
El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal es el que establece cómo se fijará la parte a pagar que corresponde a cada piso o local … Para la fijación se tendrá en cuenta la superficie útil de cada piso o local, con respecto al total del inmueble, el emplazamiento interior o exterior, la situación y el uso que se presuma que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Una vez establecida, la cuota de participación se señala en el título de propiedad por el promotor-vendedor antes de la comercialización del inmueble, que es el propietario único del edificio antes de sea adquirido por los actuales propietarios.El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, señala que es obligatorio que los propietarios deben contribuir a los gastos generales estipulados en la cuota fijada en el título. La contribución a los gastos comunes no se debe hacer obligatoriamante conforme al coeficiente de participación señalado en el título. La Junta de Propietarios puede, siempre por unanimidad puede señalar otro sistema de contribución, como el pago a partes iguales (es bastante habitual a lo que se refiere a la cuota ordinaria).
Los propietarios pueden cambiar la cuota de participación en la comunidad de propietarios en el caso que se considere que son arbitrarias, pero la solución debe llegar por un acuerdo de nuevos porcentajes de contribución, modificando los existentes para su adecuación, pero siempre un acuerdo debe hacerse bajo criterios legales. Sólo un acuerdo unánime de los vecinos permitiría modificar los coeficientes. Alcanzada la unanimidad necesaria para la modificación y para que tenga plenos efectos entre todos los propietarios, el acuerdo se tiene que hacer constar en el Libro de Actas, aunque no tendrá validez, ante terceros mientras no se escriba y se registre.
Si no se obtuviese la mayoría absoluta, quedaría la opción de ir a los tribunales llevando datos técnicos, porque a pesar de las diferentes opiniones al respecto, diversas sentencias vienen considerando que la fijación arbitraria del coeficiente es susceptible de ser corregida en procedimiento judicial.
Para delimitar si los criterios con los que los coeficientes se han establecido son arbitrarios, ya que por ejemplo hay una claro y evidente desfase entre las cuotas de propietarios con similares condiciones, para corregirlos se tiene que proponer a la Junta que solicite a un técnico competente -arquitecto o aparejador- un informe sobre la oportunidad de cambiarlos y, de ser así, puede proponer nuevos coeficientes adaptados a esa nueva realidad. Tras el informe de propuesta de cambios, se podrá votar en la Junta, aunque se requerirá el voto unánime de los propietarios para realizar el cambio. En caso de no obtenerlo, habría que consultar con un abogado la conveniencia de acudir a los Tribunales.
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